05.01.2026 - 15:13h
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La República de Guinea Ecuatorial, en el marco de su política de desarrollo equilibrado, cohesión territorial y modernización de la gestión pública, reconoce la necesidad de adaptar medidas que permitan descentrar y descentralizar las funciones estatales, fomentando un desarrollo socioeconómico armónico en todas las regiones del país.
En las últimas décadas, las ciudades de Malabo y Bata han experimentado un crecimiento urbano acelerado, motivado por el constante flujo migratorio procedente de áreas rurales y otras localidades menores. Este fenómeno ha sido impulsado por la concentración de la mayor parte de las infraestructuras, servicios públicos, oportunidades laborales y dependencias administrativas en estas dos ciudades.
El crecimiento desordenado ha generado retos significativos en materia de planificación urbana, presión sobre los servicios básicos, aumento de la desigualdad regional y sobrecarga en las redes de transporte y comunicación. De continuar esta tendencia, se corre el riesgo de acentuar el desequilibrio territorial, debilitando la cohesión nacional y obstaculizando los objetivos de desarrollo sostenible marcado por el Gobierno de la Nación.
Ante esta situación, se hace necesaria la adopción de políticas que promuevan un desarrollo regional inclusivo, mediante inversiones en infraestructuras y servicios que dinamicen las economías locales, faciliten el acceso de la población a la administración pública, acercando sus sedes y dependencias a más ciudadanos y equilibren la distribución demográfica, reduciendo la presión poblacional sobre Malabo y Bata.
El espíritu de la descentralización bien pensada es acercar aún más los servicios administrativos básicos a la población, con el fin de mejorar significativamente su bienestar económico y social, sobre todo, situarla en el centro de nuestras actividades administrativas de desarrollo.
Por otro lado, la paz y la seguridad son pilares fundamentales del desarrollo, la estabilidad institucional y la convivencia armoniosa de nuestra nación; no obstante, nuestro País no ha estado exento de amenazas terroristas. En las últimas décadas y en reiteradas ocasiones tentativas de desestabilización contra nuestro País han sido oportunamente abortadas gracias a la vigilancia permanente de nuestras fuerzas de defensa y seguridad. Estos hechos nos obligan a reflexionar y a redoblar esfuerzos en la construcción de una estrategia integral de seguridad, adaptada a los nuevos riesgos y amenazas tanto internas como externas.
La Ciudad de la Paz, por su localización geográfica estratégica, sus potencialidades de expansión urbana, su capacidad para acoger infraestructuras administrativas modernas y su conectividad con otras regiones se presenta como la opción idónea para albergar la capital de la República de Guinea Ecuatorial.
En efecto, la designación de la Ciudad de la Paz como capital de la nación permitirá trasladar y concentrar en ella los poderes y órganos del Estado. Esta medida contribuirá al mantenimiento de la Paz, la modernización de la gestión pública, a la diversificación de las áreas de desarrollo y al fortalecimiento de la unidad nacional.
De conformidad con los artículos 7, 33, 38 y 41 de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial.
Oído el parecer de ambas Mesas del Parlamento Nacional;
DISPONGO:
Artículo Único: 1.- Se declara la Ciudad de la Paz, de la provincia de Djibloho, capital de la República de Guinea Ecuatorial.
2.- Para la efectiva materialización de este Decreto Ley, los servicios de la Presidencia de la República, los Poderes del Estado, los Órganos Constitucionales, los Organismos Gubernamentales y las Empresas Públicas del Estado, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto-Ley, adoptarán cuantas medidas y disposiciones convengan para su traslado y efectivo asentamiento en la nueva capital.
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
Se faculta al Gobierno dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este Decreto Ley.
DISPOCIÓN DEROGATORIA:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Ley entrará en vigor a partir de su promulgación por el Presidente de la República y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en la Ciudad de la Paz, Provincia de Djibloho, a dos días del mes de enero del año dos mil veintiséis.


