27.03.2026 - 13:38h
La primera ponencia de la mañana ha estado a cargo de Rosalinda Nchama, fiscal de Primera Instancia e Instrucción de Rebola, y de Juan Mba Esono, fiscal adjunto de la Sala de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, quien presentó el tema "Jurisdicción voluntaria: sucesiones".
Juan Mba Esono explicó que la jurisdicción voluntaria sucesoria se refiere a los trámites notariales y judiciales que permiten la declaración de herederos, la aceptación de herencias y la partición de bienes cuando no existe conflicto entre las partes. Esta figura se utiliza, por ejemplo, en casos de herencias sin testamento, donde un notario puede declarar herederos o nombrar un administrador. Asimismo, aseguró que, concretamente en nuestro país, este es uno de los temas más difíciles de resolver.
"La declaración de fallecimiento de una persona puede dar lugar a distintas controversias que desencadenan acciones judiciales", explicó Mba Esono.
El objetivo de la ponencia fue dar a conocer los procedimientos mediante los cuales se llevan a cabo estos procesos, desde la sucesión ab intestato (cuando el fallecido no expresó su voluntad sobre cómo distribuir sus bienes) hasta su resolución judicial.
Por otra parte, el ponente explicó cómo es el procedimiento de reparto de una herencia sin testamento. Señaló que, si existen descendientes, estos heredarán en partes iguales; en caso contrario, la herencia se divide: una mitad corresponde a los padres (ascendientes) y la otra a los hermanos.
"La posición exacta y la extensión de los derechos de la viuda dependerán del tipo de régimen matrimonial (canónico o civil). Cuando el régimen sea consuetudinario, será usufructuaria, ya que el matrimonio tradicional es de absorción, lo que significa que todos los bienes de la esposa pertenecen al marido", aclaró.
Por último, en sus recomendaciones, puntualizó que urge la elaboración y aprobación de una ley especial sobre la jurisdicción voluntaria en materia de sucesiones en el país, a fin de simplificar los procesos que se “eternizan” en los juzgados.
Por su parte, Rosalinda Nchama señaló que, según la legislación vigente, cuando el causante (persona fallecida cuyo patrimonio se transmite) no dejó disposición de última voluntad, el procedimiento debería tramitarse ante notario mediante una ley especial (como ocurre en la legislación española); sin embargo, en la actualidad, esta competencia se atribuye al juez de Primera Instancia.
El fiscal general adjunto, Cristian Joaquín Ngua, último ponente del día, abordó la fase intermedia del proceso penal, recordando a los asistentes que esta se desarrolla una vez concluida la instrucción (fase de investigación) y antes de la celebración del juicio oral, en caso de que este llegue a tener lugar. Asimismo, destacó la importancia de cada uno de los miembros que intervienen en el proceso.



