Promovido por el hambre de armonizar la disposición constitucional número 12.2, que establece la mayoría de edad a los 18 años, con las normas penales vigentes en la Republica de Guinea Ecuatorial; el Parlamento nacional ha dado a luz el articulo 501.3 a través de la publicación de la Ley Núm. 4/2022 de fecha 17 de agosto, del código penal de Guinea Ecuatorial, este artículo del mencionado Código Penal, amplía seis años más la edad sexual predeterminada por el articulo 429 del derogado Código, que preveía los 12 años como edad de consentimiento sexual.
El ya mencionado articulo 501.3, sostiene literalmente que: “incurre en el delito de violación el que tuviere acceso carnal con otra persona en cualquiera de las siguientes circunstancias: siendo la victima menor de dieciocho años, aunque no concurriere el uso de la fuerza, intimidación o circunstancia que le impida el uso correcto de la razón”. El contenido de este artículo es una clara manifestación de que las hay “leyes que nacen muertas”.
Ampliar la edad de consentimiento sexual en nuestra sociedad tiene varias implicaciones importantes. Primero, ayuda a proteger a los jóvenes de posibles abusos y explotación, asegurando que solo participen en actividades sexuales cuando tengan la madurez emocional y mental suficientes para tomar decisiones de esta índole. Además, alinea la edad de consentimiento con otros hitos legales importantes, como la mayoría de edad prevista por la Ley Fundamental y que conduce a la capacidad de obrar, lo que refuerza la coherencia en el sistema legal vigente.
Esta misma acción promueve la educación sexual en cierto modo y la conciencia sobre la salud reproductiva, ya que los jóvenes están más propensos a recibir información adecuada antes de alcanzar esta edad. Esto puede contribuir a reducir las tasas de embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual, lo que garantizaría una juventud saludable, aparte de otros impactos positivos que la materialización de esta teoría causaría en nuestra sociedad.
En el contexto actual, la reciente promulgación de una ley que establece la edad sexual en 18 años genera un intenso debate social. Mientras que la normativa busca proteger a los jóvenes en situaciones de abuso y explotación sexual, la realidad demuestra que el gran porcentaje de los jóvenes comienzan a tener relaciones sexuales a una edad significativamente temprana, alrededor de los 13, 14, 15 y 16 años respectivamente.
Esta discrepancia entre la ley y la práctica social plantea una serie de interrogantes sobre la efectividad de la legislación y su impacto en la vida de las personas. La ley pretende establecer un marco de protección que, en teoría, debería resguardar a los menores en situaciones de riesgo. Sin embargo, al fijar una edad tan alta, se corre el riesgo de incumplir la Ley, a través de las realidades que enfrentan los jóvenes ecuatoguineanos (menores con hijos, menores convivientes al momento de promulgar la ley, menores huérfanos que viven por la caridad de los hombres, etc.), y que el legislador ecuatoguineano como representante del pueblo, es consciente de ellas.
Es importante enfatizar nuestro análisis en las jóvenes, ya que, en mayor medida son las más afectadas ya sea positiva como negativamente en lo que al tema se refiere.
En la sociedad nuestra se ha constatado desde los remotos tiempos una diferencia de edad significativa entre el hombre y la mujer que constituyen una pareja, por eso desde la época ancestral se han enlazado matrimonios entre hombres de 20, 30, y 40 años con mujeres de 5, 10 y 15 años de edad. Esta no es una práctica digna de elogios, pero sí de referencia en lo que a los antecedentes históricos se refiere en las relaciones íntimas. Después de esta realidad muy nuestra se puso en aplicación el primer Código Penal que entró en vigor a través del Decreto Ley núm. 4/1980 de fecha 3 de abril; ley que, a pesar de ser una herencia colonial, consideraba justo y necesario mantener relaciones sexuales una vez cumplido los 12 años de edad.
Con la modernización de nuestra sociedad, se han practicado relaciones de esta naturaleza de forma menos lesiva, ya que, aunque la Ley establecía que hasta los 12 años de edad una adolescente podía consentir sexualmente, la moral y el efecto de la civilización aconsejaba que esta no era desde luego una práctica socialmente aceptable, y por eso en las últimas décadas no se ha observado una relación sólida de esta naturaleza, no obstante, las personas de edad considerable que han estado involucradas en relacionarse sexualmente con menores lo han estado haciendo con adolescentes de edades superior a 12 años e inferior a 18, y siendo conscientes de que no es ético este acto, han empleado términos como “pequeña”, más tarde evolucionado en “ansu fati” para referirse a este colectivo de adolescentes que siendo menores cronológicamente, ya son sexualmente mayores.
Ley Núm. 4/2022 de fecha 17 de agosto, del código penal en Guinea Ecuatorial, ha dado un paso gigantesco al sacar la edad sexual de 12 años para emigrarla a los18 años, saltando drásticamente los 6 años intermediarios. Este acto se considera como un castigo permanente para el Ordenamiento Jurídico Nacional, ya que en la conciencia del ciudadano ecuatoguineano esta es una realidad impenetrable.
EL PELIGRO JURIDICAMENTE OCASIONADO
La elaboración de normas y su efectividad en la sociedad es un asunto complejo que implica múltiples factores, desde la cultura, la ética y la moral hasta la psicología social y la política. Dictar normas que son socialmente de imposible aplicación es extremadamente peligroso, por las razones que se presentan en este apartado.
Es importante definir qué se entiende por “normas socialmente imposibles de ser cumplidas“. Con este término nos referimos al conjunto de normas jurídicas o leyes que, por su naturaleza, no pueden ser seguidas por la mayoría de la población debido a factores como la cultura, la economía, la educación entre otras. Un ejemplo claro de esto es la prohibición total de relaciones sexuales a toda persona que no haya cumplido 18 años. Por citar otro ejemplo, podemos hablar de la prohibición de la automedicación en Guinea Ecuatorial. A pesar de que estas normas se implementan con la intención de proteger a la sociedad, la realidad es que la práctica de estas acciones puede ser tan alta que la prohibición solo lleva a un aumento de normas muertas; lo que crea una desconfianza incluso en las normas posibles de aplicar, creando de esta forma una sociedad incrédula en lo que a las normas se refiere.
Para una sociedad que se está desarrollando y adaptándose a las formas de vida modernas, es fundamental considerar el papel de la educación y la sensibilización en la creación y aplicación de normas. En lugar de imponer reglas estrictas que no pueden ser cumplidas, es más eficaz trabajar en la educación de la población sobre la importancia de ciertas conductas y comportamientos. La educación es una herramienta poderosa para cambiar actitudes y fomentar un sentido de responsabilidad social. Cuando las normas se introducen a través de la educación y la sensibilización, es más probable que sean aceptadas y cumplidas por la sociedad. Asimismo, la participación ciudadana en el proceso de elaboración de normas es crucial en casos de esta naturaleza.
Las leyes y regulaciones deben reflejar la voluntad, la realidad y las necesidades de la sociedad. Involucrar a los ciudadanos en el proceso de creación de normas no solo asegura que estas sean más realistas y aplicables, sino que también fortalece la confianza en las instituciones y promueve un sentido de pertenencia y responsabilidad colectiva. La democracia participativa es un modelo que puede ayudar a evitar la imposición de normas que no tienen en cuenta la diversidad y complejidad de la sociedad. Es importante tener siempre presente el contenido del articulo 11 de la Ley Fundamental, y tomar la consciencia de que siempre que se dicta una norma de difícil aplicación, lo estamos poniendo en peligro y por consiguiente la obsolescencia del estatus de Estado de Derecho.
En síntesis…
Refiriéndose al muerto articulo 501.3 de la Ley Núm. 4/2022 de fecha 17 de agosto, del código penal en Guinea Ecuatorial, conviene reflejar que, aunque la intención del legislador es proteger a los jóvenes, es esencial que se realice un análisis más profundo sobre su aplicabilidad y efectividad. Las políticas normativas deben adaptarse a la realidad social, promoviendo un enfoque que combine la protección legal con una educación sexual integral. Solo así se podrá asegurar que los jóvenes crezcan en un entorno que respete su desarrollo y sus derechos, permitiéndoles navegar su sexualidad de manera saludable y responsable.
La educación sexual integral es fundamental para que los adolescentes comprendan sus cuerpos, sus derechos y las dinámicas de las relaciones. Si la ley no se acompaña de una educación adecuada, se corre el riesgo de criminalizar comportamientos que son parte del proceso natural del crecimiento humano. Con la educación, la participación ciudadana y un enfoque realista en la creación de leyes, podemos evitar las consecuencias negativas de normas inadecuadas. Solo a través de un proceso inclusivo y reflexivo se puede construir una sociedad más justa y armoniosa, donde las normas sirvan como guías para el bienestar común y no como fuentes de conflicto y descontento.
Es crucial que las políticas públicas no solo se basen en la legislación, sino que también reflejen la realidad de la vida de los jóvenes. La implementación de programas de educación sexual que aborden temas de consentimiento, relaciones saludables y salud reproductiva es vital para empoderar a los adolescentes y ayudarles a tomar decisiones informadas, solo así podemos contribuir al desarrollo de una sociedad justa, fraterna y solidaria en los términos señalados por el articulo 17 de la Ley fundamental.
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¿Qué edad habría sido mejor establecer para consentir sexualmente y por qué?
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¿Qué medidas se deben adoptar para materializar el contenido del artículo 501.3 del mencionado Código?
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¿Cuáles deben ser las circunstancias excepcionales para la aplicación de este articulo?
Estas y más cuestiones serán abordadas y analizadas en las siguientes publicaciones…
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