Protección jurídica del embarazo y la vida del feto
La Republica de Guinea Ecuatorial como sujeto de Derecho internacional, ha ratificado numerosos instrumentos jurídicos en materia de protección de Derechos Humanos, siendo el principal de todos, la vida humana que, a los efectos del artículo 13. a), es preceptuado como el primer derecho fundamental, y que, por lo tanto, debe ser respetada y protegida. Con más contundencia manifiesta el artículo 23.1 de la misma Ley Fundamental al declarar con firmeza que, “el Estado protege a la persona humana desde su concepción y ampara al menor para que pueda desenvolverse normalmente y con seguridad para su integridad moral, mental y física, así como su vida en el hogar”.
Esta disposición constitucional se armoniza con el derecho internacional en su objetivo de proteger la vida humana, por ejemplo, el articulo 3 de la Declaración universal de los Derechos Humanos (todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la dignidad de su persona). El artículo 6.1 del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente). Articulo 4 de la Carta Africana de los Derechos de los Pueblos cuyo contenido refleja que, “todo ser humano tiene derecho a que se respete su vida y la integridad de su persona”.
Es tan verdad que muchas de las normas mencionadas en el párrafo anterior, protegen la vida humana independiente, igual que es verdad de que el objetivo final de todas ellas es conseguir la continuidad de toda vida humana. El código civil cuya naturaleza jurídica radica en regular las relaciones interpersonales, determinando los derechos, deberes y obligaciones civiles, señala en su artículo 29 que “el nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables”. En este contexto se entiende que la protección de la vida del concebido es un efecto ampliamente favorable para él, y para la materialización de esta protección, el Estado ecuatoguineano a través de su Parlamento, ha dispuesto la Ley número 1/1991 de fecha 4 de abril, por la que se regula el aborto.
La mencionada Ley que hasta la fecha descansa en el boletín oficial del Estado como norma vigente, define el aborto en su artículo 1 como la interrupción del proceso natural del embarazo, así, en el número 2 de la misma Ley, se define el delito de aborto como los actos realizados con el propósito de interrumpir el proceso natural de un embarazo para destruir el feto humano o, sin este propósito, cuando por consecuencia de ellos se produce aquel resultado en mujer cuyo embarazo era conocido por el culpable, la Ley castiga a todo aquel que participa el proceso de esta interrupción con penas de hasta 20 años de reclusión y multas que ascienden a los 200.000 francos, aunque también cabe resaltar que estas multas económicas no se adecuan con la gravedad de los hechos, por lo tanto, se debería reformar dicha Ley para establecer cantidades económicas significativas. Porque el feto, aunque no siendo persona según el articulo 30 de Código Civil, es un bien jurídico constitucionalmente protegido.
Reflexión social sobre el grado de cumplimiento
En un contexto social caracterizado por la desobediencia normativa de parte de los individuos, el Derecho se enfrenta a una potencial decadencia de sus principios básicos, una de las cosas que debemos entender con claridad, es que las leyes no son una lista de sugerencias o peticiones que los Estados disponen para sus ciudadanos, sino que estamos hablando de realidades jurídicas imperativas a las que todos debemos someternos para materializar el postulado de Estado de Derecho previsto por el articulo 11 de la Ley Fundamental.
El panorama actual que presenta la practica de abortos en nuestro país parece una conducta no regulada o sujeta a ninguna norma jurídica, desde las mujeres embarazadas, sus parejas y sobre todo las farmacias y clínicas, han considerado durante décadas que interrumpir un embarazo es lo mas justo y necesario que puede hacer cualquier persona y la conducta queda sin efecto jurídico.
Con el cariñoso término “enviar a los niños a China” la interrupción del proceso natural de los embarazos ha quedado reflejado como una acción libre, de tal modo que, la persona que desea hacerlo solo debe tomar la decisión de si lo estima pertinente o no, teniendo que temer solo si su vida corre peligro, ya que fuera de la muerte que puede llegarle por accidente durante el proceso de interrupción, no hay ninguna otra preocupación al respecto. Se ha presenciado todo tipo de aborto en Guinea Ecuatorial, desde los embarazos que tienen dos semanas hasta los nueve meses; entre los que recuren a las practicas domésticas como tomar el petróleo, lejía bebidas alcohólicas prohibidas durante el proceso de gestación, hasta los que se van normal y legalmente a una farmacia o clínica para ejecutar el aborto con píldoras e inyecciones.
Un gran porcentaje de las mujeres que realizan estos actos siguen vivas y están tranquilamente en sus domicilios, casi todas las farmacias y clínicas que dispensan medicamentos u ofrecen tratamientos para la ejecución de abortos siguen en funcionamiento y gozan de licencias para ejercer las actividades legales; la información sobre estas prácticas parece no llegar a las autoridades competentes, pero se sabe que llega con efectividad y prontitud, pero si se prolifera la práctica de este acto, es una manifestación clara de impunidad a favor de los autores de este hecho, y la consecuencia de esta realidad es la práctica normal y libre de las conductas que la Ley penal ya ha descrito como delitos, o lo que es lo mimo hablar de la ineficacia normativa, y si una norma no es eficaz, tampoco puede ser acatada por los ciudadanos; esto sigue poniendo de manifiesto que nuestro ordenamiento jurídico contiene normas que por falta de su operatividad, deben declarase “muertas” y por lo tanto, suprimirlas del sistema legal, porque vale más poco y bien, que mucho y mal.
Síntesis…
La violación excesiva de la ley que sanciona los abortos en Guinea Ecuatorial es un fenómeno que revela profundos problemas en nuestra sociedad. Es un reflejo de desigualdades estructurales, fallas en el sistema de salud y legal, y un enfoque desproporcionado en la criminalización de la conducta punible, abordar este tema requiere una combinación de reformas legales, educación integral y un compromiso con los derechos de las mujeres, lo que en última instancia beneficiará a toda la sociedad.
Es esencial promover un diálogo inclusivo que involucre a todos los actores sociales, incluidos los grupos de mujeres, comunidades religiosas y organismos de derechos humanos. La educación y la sensibilización sobre los derechos reproductivos son fundamentales para cambiar actitudes y desestigmatizar el aborto en la Republica de Guinea Ecuatorial.
La Ley número 1/1991 de fecha 4 de abril, por la que se regula el aborto, debe ser reformada, a fin de que se adapte a las nuevas exigencias del Derecho Internacional de los derechos humanos y a la nueva idiosincrasia de la sociedad ecuatoguineana; porque las imposiciones de esta antigua Ley no guardan concordancia con la nueva sociedad nuestra. La Ley debe prever las circunstancias en las que una mujer puede abortar, y según la mencionada Ley, un embarazo ocasionado por una violación tampoco debe ser abortado, ya que el artículo 16 de la misma solo contiene una excepción. Se ha constatado que cuando una ley se aprieta con la finalidad de restringir totalmente un comportamiento, los ciudadanos suelen terminar pasando por el foro de dicha Ley.
Si una ley no puede aplicarse, no debe dictarse.
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