Aproximadamente, hace unos nueve años, el Ministerio de Educación promulgó una orden ministerial, mediante la cual prohibía la escolarización de las niñas embarazadas en el ciclo de la enseñanza básica (primaria y bachillerato). La matriculación solo se haría con la realización previa de un test de embarazo. La medida causó cierto revuelo, incluso con consecuencias dramáticas, pero se ha normalizado erróneamente una absurda norma que va en contra de la ley madre de Guinea Ecuatorial; la Ley Fundamental. (La orden entró en vigor en el curso 2016-2017).
La igualdad de género es, hasta hoy en día, uno de los hándicaps por los que siguen trabajando los países, para que hombres y mujeres puedan gozar de los mismos derechos y oportunidades en todos los ámbitos de la vida humana. Guinea Ecuatorial ha venido trabajando y aportando por ese importante objetivo, con la ratificación de numerosos acuerdos internacionales e iniciativas nacionales, en pro del empoderamiento de la mujer. Pero la orden ministerial por la que se prohibió la escolaridad de alumnas embarazadas, catapulta todos esos esfuerzos del gobierno. Sorprendentemente, esa orden sigue en vigor, a pesar de que claramente es discriminatoria con el género femenino.
La inconstitucionalidad de esta desatinada y flagrante norma, se refleja en comparación con el Artículo 24, mediante el cual, se reconoce que “la educación es un deber primordial del Estado, y que todo ciudadano tiene derecho a la educación primaria, que es obligatoria, gratuita y garantizada. La misma, quebranta las libertades que confiere el Artículo 13, donde se patentiza que todos los ciudadanos gozan de las mismas libertades; y en su inciso C, recoge que “la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos que el hombre”. Irónicamente, la gente se pregunta por qué se ha de castigar a la alumna embarazada, dejando de lado al supuesto embarazador.
La orden, de ninguna manera ofrece una alternativa de solución para las que se caigan en el test, quienes de forma desamparada por el Estado, que en todo momento debe velar por su bienestar, interrumpen (muchas definitivamente) su ciclo estudiantil. La norma se cobró su primera víctima nada más publicarse. Mauricia Nchama López, una estudiante de 16 años que asistía en el Colegio Bisila de Bata, perdió la vida en un intento clandestino de abortar, al saber que estaba embarazada.
La adolescente tenía miedo de ser expulsada del instituto después de que se promulgara esa orden ministerial. La magnitud de esas consecuencias deja indiferente hoy en día sobre cuántas han tomado el mismo camino. Cuántas, en nueve años, habrán perdido la vida en un intento de gozar de un derecho que le asiste la Ley Fundamental, y que le arrebata una simple orden ministerial.
Desde una retrospectiva de las costumbres e idiosincrasia bantú, único sello de identidad de nuestras tradiciones, tampoco es inédito ver a una adolescente de diecisiete años en cinta, ya que, generalmente, la mujer se casaba a una temprana edad, lo que de ningún modo, tampoco se puede interpretar como violación. Dentro de ese deber que tiene el Estado, de proteger a sus ciudadanos y fomentar la educación en el país, cuya apelación se sirvió el Ministerio de Educación en aquel entonces, por entender que así “se protegería a las niñas de que abstengan a tener embarazos precoces y no deseados”, además de “contaminar a las otras en las aulas de clase”, cabe la adopción de estrategias y políticas sociales que coadyuvarían a la consecución de esos nobles objetivos; pero que en ningún momento, cabe la expulsión y prohibición definitiva el acceso a la escolaridad de esas niñas como rigen las normas nacionales e internacionales.
En la orden se puede leer: existe una probabilidad muy alta de que las chicas jóvenes se queden embarazadas si comparten espacio con quienes ya lo están”, además de “el estado de gestación impacta negativamente en su capacidad para concentrarse y participar en clase, expone a las chicas a ser ridiculizadas por sus compañeras, socava los estándares éticos necesarios en nuestras instituciones educativas y, en fin, compromete la calidad de la educación”, recoge el documento.
Los embarazos precoces y no deseados, tienen un trasfondo y unas causas sociales que merecen una especial atención y la adopción de estrategias de mitigación, pero en ningún momento, castigar a quienes en primera línea, son las principales víctimas. La orden ministerial objeto de análisis en ese artículo editorial, no hace aún más que vulnerar a las que de por sí, son las víctimas de una problemática social mucho más amplia.
Todos debemos, cada cual desde su esfera, trabajar en pro de la igualdad y el empoderamiento de la mujer. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a la educación como se lo garantiza la Ley Fundamental.