Mediante la Orden Ministerial N° 1/2024, fechado el pasado 11 de abril, se dispone el levantamiento del Censo de Funcionarios Civiles de la Administración Central del Estado, una estadística que permite la comprensión e identificación de la situación actual del personal a su servicio.Estas estadísticas deben favorecer una planificación eficaz de los reclutamientos, las evaluaciones, las promociones, las retribuciones y las formaciones del personal.El último censo de Funcionarios Civiles del Estado se realizó en el año 2018.
Los trabajos serán desarrollados por el Ministerio de al Función Pública y Reforma Administrativa, asistido por el Instituto Nacional de Estadísticas de Guinea Ecuatorial (INEGE). Se pretende recopilar información sobre la familia y la vivienda del funcionario; así como su inscripción a la seguridad social y el nivel de prestaciones que recibe.
El informe del pasado censo permitió al gobierno descubrir varias incongruencias en la gestión de recursos humanos de al Administración Pública como : funcionarios en nómina en paradero desconocido y que cobraban sus salarios todos los meses; personas que ejercian durante 10 a 15 años con contratos de prestación de servicios de doce (12) meses de duración; funcionarios que seguían ejerciendo a pesar de haber cumplido la edad cronológicas o laborales de jubilación,funcionarios de carrera ejerciendo en puestos de libre designación, sin la formalización de su situación de excedencia especial; presencia de funcionarios fallecidos en nómina.
La inscripción es obligatoria para todos los Funcionarios Civiles del Estado en servicio activo; es decir, funcionarios de carrera, funcionarios de empleo y personal contratado por al Administración Pública Central en los términos establecidos por al Ley n° 2/2014, de fecha 28 de julio, sobre Funcionarios Civiles del Estado.
Los Funcionarios deberán presentar las copias de: el oficio de la toma de posición, carnet de funcionario, carné de identidad personal o pasaporte, el oficio de destino,el oficio de al toma de posesión de destino para aquellos que no dispongan del carnet de funcionario. Los que no presenten los requisitos previstos en el párrafo anterior, no serán censados bajo ningún concepto; quedando expuestos a las consecuencias de al aplicación de las medidas disciplinarias vigentes de acuerdo con al Ley.
Quedan excluidos del presente censo los miembros de los Organos Constitucionales,miembros del Gobierno,Consejeros presidenciales,Altos funcionarios (Secretarios Generales, Directores Generales y asimilados),Funcionarios de las corporaciones locales y entidades menores, Personal de los Organismos Autónomos que no pertenecen al cuerpo general de la administración central del Estado y Personal Militar. La recopilación de datos de esta operación censal será directa a través de un formulario administrado por el agente censal a los funcionarios civiles del Estado que posean un vínculo legal (nombramiento o contrato) con al Administración Central del Estado.
En todo caso,se concederá un plazo prudencial de catorce (14) días hábiles a los que, durante el periodo del desarrollo del Censo, no se hubieran presentado ante los miembros de la Comisión Censal, para que se presenten en al sede del Ministerio de al Función Pública y Reforma Administrativa, para los residentes en al Región Insular; y en la sede de al Delegación Regional de dicho Ministerio en Bata o en la Delegación sede provincial ed al Función Pública más próxima, para los residentes a Guir en la Región Continental. Deberán traer consigo, a parte de los requisitos recogidos en el Artículo 4.1 de la presente Orden Ministerial, documentos que justifiquen su ausencia durante el periodo censal expedidos por las autoridades competentes.
Los que durante el periodo del desarrollo del censo estuviera disfrutando de alguna licencia reglamentaria o permiso extraordinario, podrá censarse ante los miembros de la mesa censal cercana a su pueblo o residencia, siempre y cuando presente los documentos pertinentes. En caso de que estuviera fuera del país, sus jefes inmediatos podrán justificar su ausencia, con la condición de que este se presente a la dependencia del Ministerio de la Función Pública y Reforma Administrativa más cercana al reincorporarse a su puesto de trabajo.