Desde la perspectiva constitucional, el artículo 5. d), de la Ley Fundamental determina que el Estado protege el trabajo a través del cual el hombre desarrolla su personalidad creadora de riqueza de la nación para el bienestar social, esta no es una mera protección normativa, sino que se enmarca dentro de los denominados fundamentos de la sociedad ecuatoguineana, a pesar de otras menciones constitucionales a cerca del trabajo, el instrumento jurídico oficial que regula la vida laboral en Guinea Ecuatorial es la Ley Núm 4/2021, de fecha 3 de diciembre, General de Trabajo en la República de Guinea Ecuatorial. A esta mención es imprescindible el decreto número 121/2011, de fecha 5 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional del sector privado nacional.
Estas dos normativas contienen las directrices que deben regir las relaciones laborales, los derechos, deberes y obligaciones tanto del empleador como del empleado, no obstante, parece existir una relación escasa entre la belleza normativa y su aplicación práctica, alcanzando extremos de despertar un sentimiento incrédulo en la población, esto es, que los ciudadanos ya no creen nada de lo que prevén las leyes laborales por considerar que nunca se cumplen sus disposiciones.
A pesar de la multiplicidad de instituciones protectoras de los derechos de los ciudadanos, la condición laboral del empleado ecuatoguineano permanece fuera de los estándares mínimos exigidos por la ley, todo ello gracias a las manipulaciones e imposiciones de los empleadores que actúan en muchas ocasiones al margen del Derecho, velando solo y exclusivamente por el desarrollo de sus negocios y pisoteando tanto la Ley como a sus empleados. Las manifestaciones constantes de estos abusos son el establecimiento de relaciones laborales sin un contrato escrito como lo prevé el artículo el artículo 17.2 de la LGTGE., que, no se presenta como una sugerencia sino como una obligación por parte del empleador.
La dación de alta en el sistema de seguridad social, la fijación del salario del empleado conforme al Decreto número 121/2011, de fecha 5 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional del sector privado nacional, el disfrute de las vacaciones de 30 días remuneradas conforme al artículo 83 de la LGT y sobre todo, el derecho a la liquidación cada final del año o el finiquito laboral una vez extinguida la relación laboral; estos derechos constituyen la base fundamental para el desarrollo de las relaciones laborales mínimamente sanas, y su cumplimiento es la prueba de que la sociedad está conociendo avances significativos en el Derecho Laboral Nacional.
La reclamación de estos Derechos por parte de los ciudadanos durante años, no ha sido muy exitosa, porque el empleador ecuatoguineano se presenta como una figura omnipotente, no solo en sus relaciones con los empleados, sino también frente a las instituciones públicas, dentro de las empresas, los empleadores tienen su propio Derecho, y a través de este, pueden fijar salarios por de bajo de lo que prevé el mencionado Decreto, pueden igualmente poseer a empleados sin contratos ni darles de alta en la S.S., o decidir que sus empleados no pueden disfrutar de las vacaciones; todo eso en violación de las leyes que elabora el Parlamento y sanciona el Jefe de Estado para la construcción de una sociedad justa, solidaria y fraterna.
La decisión de no cumplir una resolución judicial condenatoria firme por parte del empleador, trasciende cualquier análisis jurídico o normativo, es decir, que se presenta como una realidad sin precedentes, es algo que pone de manifiesto la ineficacia judicial. Los ciudadanos se acercan a los juzgados y Tribunales para buscar solución a sus problemas, y esta solución se espera a través del pronunciamiento de la autoridad judicial competente (Jueces y Magistrados), quienes lo hacen mediante resoluciones judiciales (Autos y Sentencias) que, adquirido firmeza (superado el plazo para recurrir ) se convierten en cosa juzgada. Para esta cosa juzgada solo debe esperarse una ejecución de lo dispuesto en ella, sin embargo, esta ejecución carece de eficacia práctica; para tal efecto, las resoluciones judiciales llegan hasta el Parlamento buscando mecanismos extrajudiciales de ejecución, porque contra estos empleadores, no cabe la ejecución forzosa, y eso indica que el empleador ecuatoguineano podría estar sobre la Ley.
Una sociedad en la que las leyes laborales son ignoradas por los empleadores, es una las que priorizan el beneficio económico sobre el bienestar humano y la justicia social, esto no solo perjudica a los trabajadores, sino que también tiene efectos negativos a largo plazo para la economía, la estabilidad social y el desarrollo sostenible. La solución requiere un enfoque integral que combine la acción estatal, la responsabilidad empresarial y la movilización social para garantizar que los derechos laborales sean respetados y protegidos en nuestra sociedad.
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